
DENOMINACIONES, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 1.
- Se constituye en la ciudad de El Puerto de Santa María la Asociación denominada "AMIGOS DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FENICIOS MEDITERRÁNEOS". CASTILLO DE DOÑA BLANCA" al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos así como por lo dispuesto en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Socios.
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Artículo 2 .
- La Asociación carece de ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:
1 . - Fomentar el conocimiento de los fenicios en Occidente y los estudios que sobre ellos se llevan a cabo en los campos de la historia, arqueología, filología, geografía, etc., en estrecha relación y colaboración con FEFeMe.
2 .- Apoyo de las actividades histórico-arqueológicas, culturales y lúdicas que se van a fomentar desde la Fundación (FEFeMe). Asimismo, apoyo al Parque Cultural, Arqueológico y Lúdico (ciudad fenicia, necrópolis, zona portuaria, bodega y zonas industriales de la Sierra de San Cristóbal, mirador de la Bahía, jardín escalonado, cantera de la militar, arqueódromo y cuantos elementos surjan en el citado proyecto.
3 .- Llevar iniciativas de propaganda, para dar a conocer los estudios a todos los niveles e información en todo lo concerniente al Parque Cultural y lúdico.
4 .- Colaborar en todos los aspectos de difusión que conciernen a la investigación en el Castillo de Doña Blanca, los centros orientalizantes y más antiguos aledaños, y en la creación del Parque Arqueológico del Castillo de Doña Blanca.
La Asociación fomentará y desarrollará las siguientes actividades:
1 .-Desarrollo de actividades: Seminarios, Conferencias, Mesas Redondas. En este sentido promocionará conferencias que den a conocer esta de la Historia y las novedades relevantes.
2 .-Para dar a conocer los resultados de los estudios realizados en el Castillo de Doña Blanca, y en el mundo fenicio en general, se redactarán noticias de los resultados de los trabajos y publicaciones divulgativas.
Artículo 3 .
- El domicilio social de la Asociación se establece en C/ Manuel Álvarez n 51,1-1 de El Puerto de Santa María, que se regirá por convenio establecido entre el titular de la propiedad y la Asociación.
Artículo 4 .
- El ámbito de actuación será autonómico sin perjuicio de las colaboraciones que la Asociación realice con otras asociaciones, instituciones u organismos, que operan en ámbitos nacionales e internacionales.
Artículo12 .
- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario General.
- Tesorero.
- Vocales.
Todos ellos han de ser socios de esta Asociación, con una antigüedad de al menos un año en la entidad. Se exceptúa de esta condición de antigüedad para la primera Junta Directiva o Junta Constituyente.
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General, los presupuestos anuales y estados de cuenta.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea la de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 15 .- La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría simple. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente que está facultado parar deshacer el empate. Se entiende por mayoría simple la de los presentes de la reunión.
Artículo 19 .- Al Presidente corresponde:
1.- La representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar abogados y procuradores.
2.- Convocar la Junta Directiva, según lo establecido en el art. 13.2
3.- Dirigir y/o moderar los debates y reuniones de la Asociación
4.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
5.- Resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva en la siguiente reunión convocada.
6.- Autorizar con su firma las Actas de reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales, certificaciones, diplomas y otros documentos.
Artículo 20 .
- El Vicepresidente tendrá como función las sustitución del Presidente en caso obligada de éste. Colaborará estrechamente con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
Artículo 21 .
- El Secretario General tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidente en los cometidos que le sean encomendado por ellos.
Artículo 22 .
- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:
Artículo 23 .
- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de 8 y no puede haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva.
Artículo 24 .
- La asistencia de los vocales a las reuniones de la Junta Directiva no es obligatoria, pudiendo con posterioridad ratificar con su voto los acuerdos adoptados por los asistentes, pero no vetar un acuerdo adoptado por la mayoría presente.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 25 .
- Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídicay estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 26 .
- A) La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
1.- Por deseo del asociado, manifestado por escrito antes de la fecha de expiración de la anualidad.
2.- Cuando expresado el deseo de continuidad falte al pago de la cuota anual más de dos meses.
3.- Cuando finalizado el periodo de la cuota anual y notificado por escrito, no se recibe la renovación en el plazo de dos meses.
4.- Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.
5.- Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación o cualquiera de sus miembros.
- B) Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quién se le dará traslado de una copia por término de 15 días hábiles para que por escrito alegue todo lo que a su derecho concerniere; Pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 30 .
- Los medios económicos para atender a sus fines, son:
Las cuotas de los socios. La cuota mensual se fija en 1 €.
Cualquier transmisión, donación o cesión de bienes o servicios otorgados a favor de la Asociación con independencia de la naturaleza del título que las legitime.
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