
DECÁLOGO DE LA FUNDACIÓN FEFeMe, DE VALORES Y OBJETIVOS
1. Promover la investigación en el Patrimonio Histórico-Arqueológico. Es el caso del Parque Cultural, Arqueológico y Lúdico de la Sierra de San Cristóbal.
2. Promover la excelencia con el esfuerzo, el entusiasmo y la superación.
3. El trabajo colectivo y disciplinado entre universidades y centros de investigación españoles y extranjeros. Un modo positivo y necesario de conexión de ideas.
4. Conocimiento, explicación y disfrute del Patrimonio histórico, para conocer y reflexionar sobre lo que somos.
5. Difusión presencial, mediante publicaciones, y virtual mediante las redes y página web, en continúa actividad. Adaptación al sistema moderno de comunicación.
6. Promoción de un Turismo cultural de excelencia, con discurso renovado, y su repercusión económica en El Puerto y Bahía gaditana. Lo que requiere formación adecuada.
7. Creación de empleo directo e indirecto, que promueva la creatividad.
8. Impartición en el Castillo de Doña Blanca de cursos de Patrimonio y de Arqueología práctica y del paisaje. Carácter internacional. Incluye IES y universidades. Y también para colegios y ciudadanos. Y REVERTIR LAS HABITACIONES Y SALONES A SU FUNCIÓN ORIGINARIA: ALBERGUE DE ESTUDIANTES PARA CURSOS Y EXCAVACIONES. ES LO MÁS SENSATO, NOBLE Y EDUCATIVO. LO IMPORTANTE Y POR LO QUE SE VA A LUCHAR Y EXIGIR.
9. Inculcar los valores de la curiosidad, entusiasmo, respeto, el valor del trabajo y del esfuerzo, que faltan porque no se ha sabido cómo hacerlo
10. El Patrimonio revive en el presente como un valor necesario de entendimiento de la Historia y de la cohesión social, recuperándolo, difundiéndolo y defendiéndolo.
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación de Estudios Fenicios Mediterráneos (FEFeMe)” se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo Promotor es el Prof. Dr. Diego Ruiz Mata, estando su patrimonio afecto de modo duradero por voluntad de sus creadores a los fines de investigación y difusión de historia y arqueología que se detallan en estos estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como la normativa estatal de aplicación supletoria.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación radicará en:
Calle SOLEDAD, Nº. 3
11500 - El Puerto de Santa María (CÁDIZ)
3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo también realizar actividades en otras comunidades autónomas del Estado Español, así como en otros Países.
Artículo 6. Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Artículo 7. Fines.
Los fines de la Fundación son la investigación y difusión en todos sus aspectos en el ámbito de la Historia Antigua, Textual y de la Arqueología Protohistórica de la Cultura del Mediterráneo fundamentalmente desde el siglo X a.d.C. hasta los inicios de la Romanización. Concretamente la investigación sobre Fenicios, Cartagineses, Turdetanos y Griegos en Occidente en todos sus aspectos culturales.
Artículo 8. Actividades.
Dentro de dicho ámbito, tales fines se concretan, sin carácter limitativo, en las siguientes actividades:
- Investigación.
- Excavaciones arqueológicas en el Castillo de Doña Blanca y su ámbito inmediato de la Sierra de San Cristóbal, incluyendo la posible zona portuaria, la campiña de El Puerto de Santa María, la Bahía Gaditana y el suroeste de la Península Ibérica.
- La organización de reuniones científicas y otros actos similares.
- La publicación y difusión de las investigaciones que se realicen en el ámbito de los fines de la Fundación.
- Creación de una Editorial con el fin de publicar, libros de temas arqueológicos, las memorias y las guías para los recorridos arqueológicos de las excavaciones del CDB y en general de todos aquellos trabajos que se realicen en el ámbito de los fines de la Fundación.
- Organización de actividades científicas o actos similares.
- Organización de ciclos de conferencias
- Organización de cursos teóricos y metodológicos coordinados con universidades y centros de investigación españoles y extranjeros.
- Difusión del Patrimonio Histórico-Arqueológico.
- Difusión de recorridos arqueológicos.
- Diseño del Parque Arqueológico y Cultural del Castillo de Dña. Blanca y de las Cuevas Cantera de la Sierra de San Cristóbal de la Provincia de Cádiz priorizando sus ámbitos arqueológico, medioambiental y etnográfico.
- Diseño del Arqueódromo, haciendo especial énfasis de la tecnología en la antigüedad protohistórica.
- Exhumación, restauración y cubrición de Protección de la Bodega del siglo III a.C. de la Sierra de San Cristóbal.
- Creación del Museo de la Historia del Vino.
- Asesoramiento a Instituciones y Empresas públicas y privadas en el ámbito del patrimonio turístico-cultural y de los contenidos históricos especialmente en lo relativo a los diseños, recreaciones históricas, publicaciones y merchandising para actividades lúdicas.
- Trabajos arqueológicos de urgencia y emergencia que se precisen por imperativo legal según la legislación de la Junta de Andalucía.
- Creación del "Centro de Arqueología Teórica- Práctica y del Paisaje" en el asentamiento del Castillo de Doña Blanca. De carácter internacional. Para alumnos de IES y universitarios.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en Andalucía (España), pudiendo también y de forma excepcional realizar actuaciones excepcionales en otras Comunidades Autónomas del Estado Español y en el extranjero.
Artículo 9. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 11. Patronato.
El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrara con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo la utilidad de los mismos, que tendrá todas las facultades para cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado.
Artículo 12. Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por los denominados Patronos natos (del primer patronato) y por Patronos no natos, estará formado por un mínimo de siete y un máximo de veinte Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función, previa autorización del Protectorado (artículos 15.4 y 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 19 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Articulo 13.- Reglas para la designación, duración, cese y sustitución de sus miembros.
Designación:
- La designación y nombramiento de los miembros integrantes del primer Patronato (patronos natos) se hará por el fundador Prof. Dr. Diego Ruiz Mata y constará en la escritura de constitución.
- Patrono nato vitalicio. El Prof. Dr. Diego Ruiz Mata, como fundador de la Fundación será Patrono nato vitalicio o la persona que él designe como sucesor.
- La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo como para cubrir las vacantes que se produzcan serán propuestos por el Prof. Dr. Ruiz Mata o persona que él designe como su sucesor, primordialmente entre reconocidos expertos por la Comunidad Internacional en Historia Antigua, Filología Semita, Prehistoria y Arqueología, designados por mayoría simple entre los Patronos en Junta, un único mandato adicional a petición propia y con la ratificación del resto de los Patronos por mayoría simple en Junta.
- Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Duración del cargo de Patrono:
- El cargo del Patrono nato, fundador, Prof. Dr. Diego Ruiz Mata es vitalicio o persona que él designe como su sucesor.
- El resto de Patronos natos, tendrá una duración de 6 años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, o inferiores, para éste caso se expresará formalmente.
- El nombramiento de los Patronos “no natos” tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 14. El Presidente.
El Prof. Dr. Diego Ruiz Mata será Presidente Vitalicio de la Fundación, deberá nombrar a su sucesor.
El Mandato del Sucesor del Prof. Dr. Diego Ruiz Mata tendrá carácter vitalicio teniendo en el momento de su nombramiento designar sucesor. Este proceso de Designación y periodo de mandato del Presidente de la Fundación se perpetuará a lo largo de la existencia de la Fundación.
El Presidente de la Fundación dentro de su periodo de mandato, podrá ante notario cambiar su sucesor tantas veces lo considere oportuno.
En ausencia del Presidente hará sus veces la persona que él designe por escrito y en Comisión Ejecutiva para cada ocasión y si esto no fuera posible y con carácter excepcional el Patrono de más edad presente.
Al presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 15. El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 16. Secretario
- Será Secretario del Patronato un Letrado nombrado por el Presidente para su mandato. En el caso de que no sea miembro del Patronato, el Secretario tendrá voz, pero no voto, su facultad será certificante y en su ausencia actuará el miembro del Patronato de menor edad presente en la reunión.
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.
- El Presidente y previa información a la Comisión Ejecutiva podrá cambiar el Secretario del Patronato cuando lo considere necesario.
Artículo 26. Director General
El Patronato podrá tener un Director General que será responsable de organizar las actividades de la Fundación y de ejercer cuantas facultades le sean encomendadas por el Patronato o la Comisión Ejecutiva.
Asimismo, corresponderá al Director General elaborar las cuentas anuales de la Fundación, salvo que el Patronato disponga otra cosa, a falta de la existencia de tal cargo estas funciones serán realizadas por el Presidente.
El Director General será nombrado y en su caso destituido por el Presidente de la Fundación.
|